Tributación de la Cuota de Autónomos Pagada por la Empresa

Tributación autónomos pagada por empresa

Tributación de la cuota de autónomos pagada por la empresa al socio

Es habitual en la dinámica de una sociedad en la que un socio realiza trabajos en o para la sociedad que la cuota del RETA que debe soportar y pagar el socio personalmente sea abonada bien al socio o bien directamente por la sociedad.

En función de estas dos formas de pago, la empresa y el socio tendrán diferentes obligaciones. En general, se puede afirmar que:

  • Si la tasa es pagada directamente por la empresa, se generará un pago en especie para el socio por el importe efectivamente pagado.
  • Si la comisión se paga en efectivo al socio, se considerará una remuneración monetaria, por lo que este tendrá que ingresarla posteriormente.

Hay que tener en cuenta que, independientemente de la forma de pago y de las implicaciones que ello tiene para su tratamiento como tipo de renta, el efecto final en la declaración de impuestos del accionista será nulo. Esto se explicará más adelante.

Cotización por cuenta propia pagada a un socio que presta servicios en la sociedad

En primer lugar, debemos tener en cuenta la definición y la consideración de socio que presta servicios a la empresa. Además, aclararemos las empresas analizadas, limitándonos exclusivamente a aquellas cuyas actividades no entran en el segundo tramo de la tarifa del IAE, es decir, las que no prestan servicios profesionales.

Esto nos pone en una situación un tanto incómoda, ya que los socios que presten servicios con las características del trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia en el marco de una relación laboral ordinaria, es decir, que presten servicios dentro de la empresa en cuanto a tiempo, asistencia, etc., percibirán una retribución por su trabajo, que se considerará renta del trabajo a efectos del IRPF y se incluirá en el régimen general de la Seguridad Social.

Esto significa que no hace falta abonar ninguna cuota por el socio en el RETA y, por tanto, no se le paga por ese concepto. En este caso, se trataría de un regalo de la empresa -un gasto no deducible a efectos del IRPF- y tendría que imputarse al socio como renta en especie del trabajo, con el correspondiente anticipo.

Cuota de autónomo pagada a un socio que presta servicios para la sociedad

La principal diferencia será, por tanto, la calificación del socio en función de la relación que tenga con la empresa. En concreto, cuando el trabajador presta servicios para la empresa sin ser empleado o asalariado de otra entidad, se trata de una relación mercantil remunerada mediante la obtención de rendimientos empresariales en el IRPF del socio.

Por lo tanto, las posibles vías de la remuneración obtenida por el socio como consecuencia del pago de la cuota de autónomo son las siguientes:

Pago de la cuota al socio para que éste la pague por sí mismo

Esta sería la primera forma en la que la empresa podría pagar la parte de autónomos a sus socios. No cabe duda de que esta retribución debe calificarse como renta empresarial y que debe determinarse como retribución dineraria, por ser ésta la forma de pago.

En la introducción se comentó que el efecto fiscal será nulo para el socio que reciba esta retribución, y esto se aplica a ambos tipos de retribución. En el caso de la obtención de una retribución dineraria, es muy fácil entender que el socio obtendrá un ingreso de su actividad económica por la cantidad que su empresa le pague por realizar la aportación autonómica y, por la misma cantidad, la posibilidad de deducir de su actividad económica la citada aportación pagada.

Por lo tanto, el efecto sobre los ingresos netos de la empresa es nulo.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos (V0067-19), de 14 de enero

Asunto: calificación del pago de la cuota de autónomos por la sociedad. Consideración como retribución de carácter dinerario.

«En el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), en el que se integran quienes realicen las funciones de dirección y gerencia que conllevan el desempeño del cargo de administrador o consejero, al corresponder la obligación de cotizar a estos últimos, el pago de las correspondientes cuotas por parte de la sociedad dará lugar a una mayor retribución del trabajo.

El artículo 42.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) establece que «constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no suponga un gasto real para quien las conceda». Añadiendo en un segundo párrafo que «cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria»».

Pago de las cotizaciones a la seguridad social directamente por la empresa

La segunda forma es un pago directo de la empresa a la seguridad social, lo que significa que el socio no recibe dinero, pero se beneficia del hecho de que la empresa es la que realiza el pago.

Si observamos esta dinámica en relación con el artículo 42.1 de la LIRPF, nos damos cuenta de la similitud de esta transacción con el tipo habitual de pago en especie que puede venir a la mente. La sección mencionada anteriormente dice lo siguiente:

«1. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria».

Frente a los ingresos en especie con el pago de la cuota de autónomos, se obtiene un beneficio para fines privados porque el afiliado está obligado a realizar este pago y lo obtiene de forma gratuita.

¿Se pueden obtener ingresos de una actividad económica en especie?

Sí, si la retribución por los servicios prestados se establece mediante un pago en especie acordado entre ambas partes, nada impide que la retribución tenga carácter de pago en especie con el pago de la correspondiente fianza.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos (V0740-21), de 29 de marzo de 2021

Asunto: tratamiento en el IRPF del pago de servicios profesionales a través de acciones de una sociedad.

«Conforme con lo anterior, la concesión al consultante de opciones de compra de acciones de una empresa como retribución por los servicios prestados por éste en el ejercicio de su actividad económica, deberá calificarse como rendimientos de actividades económicas en especie.

En la medida que se trate de opciones de compra intransmisibles, los rendimientos se valorarán por la diferencia positiva entre el valor de mercado de las acciones el día en que se ejercite la opción de compra y la cantidad satisfecha por el consultante.

Sobre tales rendimientos no resultará de aplicación la exención prevista en el artículo 42.3.f) de la LIRPF al referirse la misma a la entrega de acciones a trabajadores en activo.

Por último, el valor de mercado de la acción el día en que se ejercite la opción de compra tendrá la consideración de valor de adquisición de la misma a los efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el caso de una futura venta de dichas acciones».

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