Cuando alguien fallece, sobre todo si se trata de un familiar allegado, el tener que enfrentarse a una serie de trámites, no es plato de gusto para nadie. Sin embargo, el actual marco jurídico exige que los herederos deban cumplimentar una serie de obligaciones de naturaleza civil y, sobre todo, de naturaleza fiscal. Esto es precisamente lo que sucede con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), en su modalidad mortis causa, es decir, las herencias.
Este impuesto es uno de los que más polémica suscita. Hay tantos detractores del mismo, como defensores de su aplicación.
Los primeros argumentan que no tiene sentido volver a pagar sobre algo que pertenece a la familia, y que el fallecido ya había satisfecho suficientes impuestos por los bienes que ahora cede a sus allegados. Se llega a señalar la posible doble imposición sobre lo que conforma la masa hereditaria del fallecido.
Los que argumentan su necesidad señalan que con el ISD se grava a una persona distinta del fallecido por el incremento patrimonial obtenido por la transmisión lucrativa. No hacerlo implicaría un tratamiento fiscal perjudicial sobre las ganancias patrimoniales obtenidas por una transmisión onerosa.
Por ejemplo, cuando se vende un inmueble, se paga la plusvalía por esta operación en el IRPF. Si no se aplicase el ISD, nos encontraríamos que ante dos situaciones similares (transmisión de un activo) si es onerosa se pagaría, pero si fuese lucrativa, no habría impuesto ¿Es esto justo?
Supongamos ahora dos individuos. El primero ha tenido que trabajar y ahorrar mucho durante toda su vida para poder tener una vivienda, habiendo soportado impuestos sobre la renta obtenida (IRPF) y el gasto (IVA) cuando compró la vivienda.
Consideremos ahora un segundo individuo que recibe como herencia una vivienda; a este último no le ha supuesto ningún esfuerzo fiscal este inmueble hasta su adquisición vía herencia, puesto que fue a coste cero ¿Sería justo eliminar la imposición en este último caso?
Cerremos este planteamiento con una última reflexión. Cuando se cuestiona la aplicabilidad del ISD señalando la incautación fiscal del tributo ¿A qué tipo de contribuyentes nos referimos? ¿A todos con independencia de su patrimonio preexistente, cantidad heredada y su relación con el fallecido?
Debemos ser coherentes y evitar generalidades, puesto que no es igual heredar un piso, que una gran fortuna, ni es lo mismo que herede nuestro hijo que un familiar lejano. Por lo tanto, más que cuestionarse la viabilidad del ISD, lo que es necesario es definirlo correctamente.
La Necesidad de un Marco Conjunto
Sin duda, la cesión de la competencia fiscal de este tributo desde el Estado a las Comunidades Autónomas (CCAA) ha desembocado en una carrera frenética por parte de algunas regiones por reducir su impacto fiscal en los contribuyentes. En ciertas CCAA prácticamente se ha eliminado, a tenor de la exagerada bonificación sobre la cuota líquida, convirtiendo al ISD en un tributo testimonial.
Otras, han optado por ser más conservadoras, con menores reducciones en la base imponible, aplicando una escala impositiva similar a la estatal y sin considerar bonificaciones.
Precisamente en una de las notas de coyuntura publicada por el Foro Económico de Galicia, planteaba esta realidad. Un pequeño reino de taifas en relación a la fiscalidad de las herencias y donaciones, que crea desconfianza y comparativas poco deseables en la aplicación territorializada del tributo. Esto puede llegar a deslegitimizar su aplicación.
Desde luego esto no parece lo óptimo, ya que lo que tampoco se dice cuando se reduce a presión fiscal sobre las herencias es qué servicios públicos se van a dejar de financiar o si la calidad de los mismos se va a resentir. De ahí que sería necesaria la fijación de un marco estatal que fijase una cuantía mínima de tributación con independencia de la Comunidad Autónoma que aplique el impuesto.
Desde luego esto no quiere decir que se apueste por la recentralización tributaria. Nuestro país es uno de los estados más descentralizados fiscalmente a nivel mundial, especialmente en la Unión Europea, y esto tiene que seguir siendo una realidad. Lo único que se plantea es introducir algo de cordura en este proceso.
Lo anterior pasaría por gravar muy poco a las rentas que procedan de familiares muy cercanos, hasta el primer grado de parentesco (padres, hijos del fallecido), el cónyuge o los hermanos; algo similar se aplicaría cuando lo que se recibe no superase cierto importe o según la naturaleza del activo (la vivienda o el negocio familiar deberían tener un trato fiscal especial). Evidentemente, la escala de gravamen debería ser similar en todos los territorios.
Fuera de este conjunto de casos, se debería aplicar con mayor intensidad el impuesto. No es lo mismo que un hijo herede la vivienda habitual de su madre, que lo haga un primo segundo de la fallecida. Estos son los casos en donde el ISD debería aplicarse en su totalidad.
En segundo lugar, habría que estudiar que es lo que está pasando para que en Galicia aumenten cada vez más las renuncias de herencias.En 2007 hubo 544 renuncias, en 2016 la cifra ascendió a 2.323. Y todo esto teniendo en cuenta el tratamiento especial que tiene nuestra Comunidad Autónoma que permite “heredar en vida”, a través del pacto sucesorio.
Posiblemente esto se deba a que una buena parte de las herencias que reciben los gallegos son de familiares no residentes en España, pero no comunitarios. Si fueran comunitarios, la situación sería muy distinta, ya que el tratamiento fiscal se le asemeja a como si fueran residentes en España. Es decir, la carga fiscal soportado por el heredero resulta más reducida.
Finalmente, la crisis económica ha provocado tal falta de liquidez y/o problemas para poder vender las herencias. Así, muchos beneficiarios se ven obligados a renunciar a esos bienes y derechos, sobre todo si se trata de inmuebles con altas hipotecas, que en su momento fueron comprados por un valor muy por encima del precio de mercado.
Quizás sería recomendable instrumentar algún mecanismo que posibilite corregir esta situación.
Como se puede comprobar, son muchas las limitaciones que presenta la aplicación práctica de este impuesto, siendo necesario que desde las autoridades tributarias nacionales se planteen medidas para mejorar su funcionamiento. Solo así se legitimará el tributo y no se cuestionará, de forma recurrente, su aplicación. Como siempre, esto solo será posible si hay interés en hacerlo.
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