El Impuesto de Sociedades

El Impuesto de Sociedades grava la renta de las sociedades y demás entidades residentes en todo el territorio español. Deben presentar declaración del IS aunque no hayan desarrollado actividades durante el periodo impositivo o no hayan obtenido rentas sujetas al impuesto, como regla general.

Son residentes en territorio español las entidades en las que se cumpla alguno de los siguientes requisitos: 

  • Que se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas.
  • Que tengan su domicilio social en territorio español.
  • Que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español (cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades).

En la Comunidad Foral de Navarra y en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco se aplica el IS según el régimen de Convenio Económico y de Concierto Económico, respectivamente. 

Son contribuyentes del IS las personas jurídicas (excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil) y determinadas entidades, aunque no tengan personalidad jurídica.

Se incluyen, entre otras, a las siguientes entidades con personalidad jurídica propia

  • Sociedades mercantiles (anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.).
  • Sociedades civiles con objeto mercantil desde el 1 de enero de 2016. No serán contribuyentes por el IS las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto son ajenas al ámbito mercantil.
  • Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
  • Sociedades cooperativas.
  • Sociedades unipersonales.
  • Sociedades agrarias de transformación.
  • Asociaciones, fundaciones e instituciones, tanto públicas como privadas y los entes públicos.
  • Agrupaciones de interés económico (AIE).

Están también sujetas al IS (sin personalidad jurídica propia):

  • Las uniones temporales de empresas (UTE).
  • Los fondos de: pensiones, inversión, capital-riesgo, regulación del mercado hipotecario, titulización, de garantía de inversiones y de activos bancarios.
  • Las comunidades de titulares de montes vecinales en mano común.

No son contribuyentes del IS y tampoco tributan en el IRPF, determinados entes sin personalidad jurídica (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.) ni las sociedades civiles sin personalidad jurídica y aquellas que la tengan pero no tengan objeto mercantil. Las rentas obtenidas por las entidades en el régimen de atribución de rentas se atribuyen a los socios, herederos, comuneros o partícipes, aunque la obtención de rentas la realiza materialmente la propia entidad, que además es contribuyente por el IAE y por el IVA.

Hay excepciones a la obligación de declarar. En particular, gozan de exención total y no tienen obligación de declarar determinados entes del sector público (Estado, CCAA, Entidades Locales y sus organismos autónomos, entidades gestoras de la Seguridad Social, Banco de España, etc.). La exención total supone, que tales entes están relevados de: la obligación de presentar declaración-liquidación por el IS; el cumplimiento de los requisitos contables y registrales; darse de alta en el índice de entidades; y soportar retención por las rentas que obtengan.

Otras entidades están parcialmente exentas (entidades e instituciones sin ánimo de lucro, benéficas o de utilidad pública, organizaciones no gubernamentales, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos, partidos políticos, etc.) pero tienen la obligación de declarar la totalidad de las rentas, exentas y no exentas, salvo que cumplan determinados requisitos.

 Período impositivo y devengo

 Base imponible

Tipo de gravamen y cuota íntegra

 Tratamiento de doble imposición

 Bonificaciones

Deducciones para incentivar determinadas actividades

Retenciones e ingresos a cuenta

 Pagos fraccionados

 Declaración

 Obligaciones contables y registrales

Plazo para presentar el Impuesto de Sociedades

Con el Impuesto de Sociedades estarás realizando tu cierre de año fiscal. Hay que tener en cuenta y es algo muy muy importante que no todas las empresas tienen que presentar el IS en la misma fecha sino que dependerá de cuándo está establecido su periodo impositivo.

Para todas las empresas que su año fiscal corresponde con el año natural – es decir, que empiezan en enero y terminan en diciembre, julio es el momento de presentar el Impuesto de Sociedades. Tendrás como plazo hasta el 25 de julio si vas a hacer el pago directo en banco pero para domiciliarlo, sólo tienes hasta el 20.

*Anotación importante: Si durante el año pasado tu empresa ha existido pero no ha tenido actividad, aún así, debes presentar el modelo 200 del Impuesto de Sociedades. Da igual que no tengas rentas – beneficios – ingresos de tu empresa, aún así, estás obligado a presentarlo.

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